Aunque no se refleje en el contrato de arrendamiento, firmado en 2002, ¿tengo alguna opción en caso de que se transmita el local?
Conforme al artículo 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que nos remite al 25 del mismo texto, en el caso de venta del local el inquilino tendrá derecho preferente, salvo que en el texto se renuncie a tal posibilidad, lo que parece que no es su caso. De modo que sí tiene opción de compra.