Una de mis empleadas está de baja maternal y he oído que, en casos de maternidad o lactancia, las vacaciones quedan en suspenso hasta el final de la baja. ¿Es eso cierto?
Efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores dispone que, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión.
Esta reserva del periodo de vacaciones a favor de la trabajadora se mantiene incluso aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
