Creo que si después de vender mi oficina de farmacia, invierto en un depósito bancario de por vida, puedo obtener importantes beneficios fiscales. ¿Es así?

En efecto, en Álava, como en el territorio fiscal común, existe alguna posibilidad de obtener la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en una venta, si se reinvierte el dinero obtenido en la transmisión en un producto denominado “renta vitalicia”. Este producto está a medio camino entre el ahorro y los sistemas de previsión, y de hecho, es más propio de las compañías de seguros que de las entidades bancarias.

En resumen, como en el territorio común, los requisitos exigidos más destacables son que el interesado tenga más de 65 años, que realice la inversión en un plazo máximo de 6 meses desde la transmisión de la oficina de farmacia (u otros bienes), y el límite máximo en que se podrá obtener la exención por reinversión en este producto es de 240.000.-€.

Las rentas vitalicias, como su nombre indica, exigen que el titular las mantenga de por vida, recibiendo a cambio una rentabilidad pactada con la entidad. Existen varios tipos de rentas vitalicias, en función de las posibilidades de rescate de esas cantidades por parte de los herederos, de la rentabilidad ofrecida,… Consulte con su corredor de seguros, o con su entidad bancaria habitual y, siempre, de la mano de su asesor fiscal.

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