Me gustaría saber si los botiquines en Aragón se pierden cuando hay una transmisión de la oficina de farmacia que los lleva.

La cuestión que usted plantea se regula en el Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación Farmacéutica.

El criterio determinante para la vinculación de un botiquín a una concreta oficina de farmacia es la cercanía entre ambas localidades.

Respecto a la vinculación o revocación de la misma, el texto citado, en su artículo 46 establece que la vinculación de un botiquín a una oficina de farmacia será modificada si se produjera el cierre de esa oficina de farmacia, circunstancia en la que el botiquín tendría que ser vinculado a la oficina de farmacia siguiente en cercanía.

Dispone el mismo artículo, que también quedaría resuelta esa vinculación si se diera el caso de renuncia expresa del farmacéutico titular de la oficina de farmacia a la que se encuentra vinculada, o cuando la apertura de una nueva oficina de farmacia o el traslado de una ya establecida modifique las condiciones de cercanía del botiquín.

Por lo tanto, entendemos que por el mero hecho de que la oficina de farmacia se transmita, no se tendría que modificar la vinculación con los botiquines que tuviera asignados.

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