Cinco años después de abrir mi oficina de farmacia, contraje matrimonio con mi actual esposa. La oficina de farmacia ¿es privativa, o ganancial? ¿Es relevante que exista una póliza de crédito firmada por los dos cónyuges como titulares?
Según indica, abrió su oficina de farmacia por nueva apertura, siendo soltero. Esto, en nuestra opinión, define para siempre a la oficina de farmacia como bien privativo de usted. Ahora bien, esto no es óbice para su cónyuge pueda tener algún derecho de contenido económico sobre la explotación, por ejemplo, si se empleó dinero suyo para costear inversiones, mejoras, mobiliario, abono de préstamos, etc.
En el caso de que tales aportaciones se realicen con el dinero de su cónyuge, tanto si es privativo de ella, como si es ganancial de ambos cónyuges, usted será deudor frente a su esposa respecto de esas sumas, pero a nuestro entender, la oficina de farmacia, al menos en lo que respecta a fondo de comercio o licencia, seguirá siendo privativa de usted.
No obstante, el asunto que plantea tiene numerosos matices que deben ser estudiados con mucho más detalle. Consulte con un letrado especializado estos extremos.
