Mi adjunto tuvo un accidente de tráfico, y la aseguradora le dice que puede contratar un abogado para demandar al culpable del accidente, pero que solo le cubre quinientos euros por este gasto, ¿Es esto aceptable?
En principio, cabe entender que aseguradora y asegurado tienen libertada para contratar las coberturas que estimen convenientes y, por lo tanto, si ha sido contratada una cláusula de defensa jurídica con ciertos límites, estos serán los aplicables.
No obstante, puede darse el caso de que el límite establecido sea tan bajo que, en realidad, se esté vaciando de contenido el derecho del asegurado a la elección de un abogado de su confianza. En el caso concreto que usted plantea, todo indica que el límite establecido hace inviable esa facultad de su adjunto para elegir abogado, puesto que el límite es poco menos que ridículo.
Este tipo de cláusulas han sido consideradas abusivas por los tribunales, y podemos citar, por ejemplo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 101/2021, de 24 de febrero, donde se afirma que cláusulas como la comentada, pueden considerarse como limitativas de derechos e incluso lesivas.