Con mi oficina de farmacia, exploto un laboratorio encargado de la elaboración de productos de dermocosmética, que tiene un nombre comercial, clientela fija, y maquinaria e instalaciones propias. Si vendiera solo el laboratorio, ¿la transmisión estaría sujeta a I.V.A.?
El viejo concepto de «transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial», por el que – literalmente-, se exigía que fuera transmitido el total de elementos empresariales para que la operación dejara de estar sujeta al I.V.A.., es el origen de dudas como la que usted plantea, y todo a pesar de que tal concepto ha sido sustituido por el de «unidad económica autónoma».
Conforme a la actual redacción del artículo 7, 1 de la Ley del I.V.A., es una operación no sujeta al impuesto «La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que? constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios,?»
Es decir, y como recuerda el Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución nº 0565/2013, de 22 de enero de 2015, para que la operación no esté sujeta es necesario que, considerados en su conjunto los elementos transmitidos, deben ser estos suficientes para desarrollar una actividad económica por si mismos, fuera de la empresa/actividad a la que estaban afectos.
En el caso planteado, parece claro que usted transmitirá un conjunto de bienes que pueden constituir por si mismos una empresa, de modo que entendemos que su transmisión no estaría sujeta.