En la sociedad limitada que tengo para la gestión de la parte de parafarmacia, he tenido algunos saldos impagados. ¿Puedo, al menos, recuperar el I.V.A., que se ingresó por las sumas facturadas y no cobradas?

Desde luego, esos saldos pueden ser recuperados, pero han de cumplirse unos requisitos que resumimos en los siguientes:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros de IVA.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que previamente el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.

No obstante, estas condiciones tienen también matices importantes, que le recomendamos que valore detenidamente con su asesor fiscal.

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