Mi adjunto tuvo una fractura, que hubo de ser intervenida, a consecuencia de una caída en la rebotica. ¿Le corresponde alguna compensación de la Seguridad Social por las secuelas que pueda tener?
Junto con las prestaciones por incapacidad laboral transitoria que pueda corresponderle durante el periodo en que permanezca de baja laboral, el hecho de que sus lesiones, y consiguientemente, las secuelas sufridas, se deban a un accidente laboral, pueden dar derecho a la percepción de una indemnización, a tanto alzado y por una vez, si se cumplen los requisitos legales establecidos.
Se trata de una compensación por lesiones permanentes no invalidantes, que puede ser tramitada por la Mutua de accidentes que tenga asignada la farmacia.
Le recomendamos que se ponga en contacto con un responsable de la Mutua de accidentes de trabajo que asista a la farmacia, y ellos podrán tramitar la solicitud.