Mi contrato de alquiler dice lo siguiente: «Asimismo para el supuesto del traspaso, la parte arrendataria deberá indemnizar a la parte arrendadora con el 10% de la cantidad en que se traspase el negocio.» ¿Son habituales estas indemnizaciones?
Se produce con alguna frecuencia la exigencia por parte de la propiedad de ciertas sumas, a cambio de formalizar un nuevo contrato, o consentir la cesión o traspaso a favor de nuevos arrendatarios.
Si se trata de un contrato sometido a prórroga forzosa, el traspaso proporcionaría un plazo de diez años al nuevo inquilino, lo que no suele interesar a casi nadie, y a los contratos efectuados con la actual regulación, a pesar de que podrían cederse muchos de ellos, no les queda generalmente suficiente duración como para que convenga a un comprador, de modo que, tanto en un caso como en otro, es más que probable que el titular tenga que entablar una negociación con la propiedad, en la que la actualización de la renta por un lado, como la posible exigencia de compensaciones, por otro, serán el eje principal.
Ahora bien, el texto de su contrato, independientemente de su fecha, es confuso. A menudo, en contratos de fecha reciente, se utiliza el término traspaso cuando se debe aludir, verdaderamente, a “cesión” que es el término actual usado por la Ley.
Por otra parte, la cuestión de sobre qué concepto tendrá participación la propiedad, se presta, también, a dudas serias, puesto que el traspaso, entendido como traslación del derecho del uso del local en arrendamiento, tiene un precio, y ese precio es distinto del concepto de valor de la oficina de farmacia que, sospechamos, es a lo que quería referirse el redactor de su contrato.
Acuda con el contrato a un letrado experto en arrendamientos y valore detenidamente una negociación con la propiedad. Las posibilidades de usted dependen notablemente de la fecha en que fue formalizado, y del contexto.