Cuando adquirí mi farmacia, en 2009, el local me fue cedido en traspaso. Ahora, la propietaria afirma que la duración del arrendamiento ha expirado. ¿Qué puedo hacer?
Entendemos que su arrendamiento sigue vigente. A salvo de revisar su contrato, por si tuviera alguna condición o estipulación que pudiera producir otro efecto, lo que dudamos, lo cierto es que el traspaso, entendido como el procedimiento de cesión del uso del local en arrendamiento, amparado en los términos de los artículos 29 y siguientes del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, otorga al arrendamiento de un local traspasado, una duración de al menos diez años.
Esta duración viene de la subsistencia del régimen de traspaso prevista en la Ley actual, de 1994, que en su disposición transitoria tercera conserva la figura del traspaso, aunque ceñido al nuevo plazo de diez años.
Por lo tanto, como mínimo tiene usted hasta 2019.
Además, si se diera el caso de que en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la actual ley, se hubiera producido el traspaso del local, los plazos se incrementarán en otros cinco años, de modo que, a salvo de mejor opinión a la vista de sus contratos, su contrato podría durar hasta 2.024, si puede probar que se hubiera producido un traspaso anterior.
