Cuando transmití mi farmacia, conservé el local en propiedad y lo alquilé al comprador por un plazo de 20 años. Al pasar los primeros 5 años, me ha comunicado que cancela el contrato. ¿Puedo exigir alguna compensación?

Al acordar los términos de los contratos de arrendamiento concertados dentro de la aplicación de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, las partes pudieron concertar el plazo que les pareció conveniente, con entera libertad y, por lo tanto, parte arrendadora y parte arrendataria han de atenerse a lo pactado.

Esto supone que, para la cancelación de su contrato antes de plazo, de no mediar una cláusula en su documento, o una razón legal que lo permita, habrán de estar de acuerdo ambas partes. De lo contrario usted puede acudir a los tribunales y exigir bien el cumplimiento, o bien una compensación por los daños ocasionados. Como siempre en casos de controversia, le recomendamos que acuda con el contrato y cuantos documentos puedan estar relacionados con el alquiler, a la consulta de un letrado especializado que le pueda orientar conociendo las circunstancias exactas de la situación.

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