Me separo, y mi esposo se quedará con nuestra farmacia, y yo con la vivienda habitual. ¿Podré aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, también por el 50 por ciento adicional que me corresponde ahora?

Entendemos que sí. Además el Tribunal Económico Administrativo Central también ha confirmado que, siempre que se den las condiciones de deducción de adquisición de vivienda (que sea vivienda habitual, y que fuera adquirida antes del 1 de enero de 2013), el comunero que consolide la propiedad de toda la vivienda podrá no solo continuar con la deducción de su parte, sino también de la parte de deducción que le quedara por aplicar al otro propietario.

Naturalmente, como recuerda el T.E.A.C., la deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tiene como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.

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