Tengo mi oficina de farmacia en un municipio en el que existen dos farmacias, cada una situada en uno de los extremos del pueblo. En caso de vender la mía, ¿Tiene el otro farmacéutico derecho preferente de compra?

Parece usted aludir al conocido como “derecho de amortización”, que se regulaba en el antiguo Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regulaba el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia.

Según esta norma, en resumen, cuando se transmitía una oficina de farmacia, los farmacéuticos con oficina instalada a menos de 250 metros, tenían derecho a adquirir la farmacia con preferencia sobre otros eventuales compradores, con el fin de proceder a su cierre. Era una norma que tenía como fin el adecuar el número de oficinas de farmacia en función de la distancia.

Pero esa norma ya no está vigente, y la normativa andaluza no contiene una previsión equivalente, por lo que usted no tendrá que contar con el otro farmacéutico para transmitir su oficina de farmacia, y entendemos que puede venderla libremente.

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