El local de mi farmacia rural es alquilado. Me ha surgido la compra de otro local que para acceder hay 4 escalones. ¿Es imposible abrir ahí una farmacia?

La regulación del establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, se remite a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general,) y les obliga a no tener obstáculos o cambio de nivel (cota cero).

No obstante, la propia ley citada, indica a opción de instar una rampa de acceso, cuyas dimensiones e inclinación, dependerán, entre otras cosas, del desnivel entre local y la calle. Por este motivo, le recomendamos ponerse en contacto con un técnico especializado, que practique las oportunas medidas, puesto que, a pesar de contar con escalones, quizá sí pueda ser salvado este impedimento.

A título meramente indicativo, le informamos que la longitud de las rampas y su correspondiente pendiente deberán ser los siguientes:

Mayor de 3 metros y hasta 6 metros de longitud la pendiente máxima será del 10%.

Mayor de 6 metros y hasta 9 metros de longitud la pendiente máxima será del 8%. La anchura mínima ha de ser de 1,10 m.

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