En un juicio con el vendedor de mi local, se le condenó a abonarme una indemnización, pero al ser insolvente seguramente no cobraré. ¿Es deducible el impago como pérdida patrimonial?

Por el momento, según el relato que nos comunica, usted tiene un derecho de crédito frente a esa persona que le vendió el local. Pero el hecho de que usted tenga sospechas, por muy fundadas que sean, de que esta persona es insolvente, no sirve para dar por probado que ese impago se ha producido.  Al contrario, es necesario que la autoridad judicial intervenga para tratar de ejecutar la deuda y, en el caso de que el juez decrete efectivamente, que ese crédito no podrá cobrarse, dada la situación del deudor, entonces sí, esa suma sí podrá tener reflejo en su I.R.P.F.

Hacienda nos lo recuerda, entre otras, en consultas como la vinculante V0435-20, de 25 de Febrero de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

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