¿Es preceptiva la inscripción de la farmacia en el registro de bienes muebles para que se pueda inscribir la hipoteca mobiliaria?
No. Tradicionalmente se han dado casos en los que los registradores exigían la previa «inmatriculación» de la oficina de farmacia antes de proceder a la inscripción de la hipoteca mobiliaria, lo que, naturalmente, incrementaba los costes.
En la actualidad, y dejando al margen la discusión sobre la posibilidad de que una oficina de farmacia sea o no registrable, asunto polémico, lo cierto es que la propia Dirección General de Registros y del Notariado ha aclarado este asunto en resoluciones como la de fecha. en la que descarta la obligatoriedad de inscribir la oficina de farmacia con carácter previo a la inscripción de la hipoteca mobiliaria.
De hecho, en opinión de numerosos autores, el registro de bienes muebles fue concedido más bien como un registro de cargas y gravámenes, lo que subraya el hecho de que pueda ser inscrita directamente la hipoteca sobre un establecimiento mercantil, (hipoteca que es el medio generalmente empleado para garantizar préstamos tramitados para la adquisición de una oficina de farmacia).
