A la hora de hacer un precontrato o de dar la señal de compromiso de compra(arras), en la compra de una farmacia con local en alquiler, ¿es habitual el que te garanticen, y cómo, que exista un consentimiento por parte del propietario del local, y en qué condiciones?

En un contrato de compraventa han de estar previstas todas las condiciones y circunstancias esenciales para la operación y, por supuesto, la legitimidad en el uso es una de las más importantes. No es imprescindible que esté formalizado un contrato o un compromiso por parte del propietario, – aunque sí es muy conveniente-, pero al menos ha de estar establecido qué ocurre respecto a este asunto. Cuando Farmaconsulting se encarga de operaciones en las que el arrendamiento no ha sido negociado antes de formalizar la compraventa, usualmente se incluye una condición resolutoria de la compraventa, de modo que, si en un plazo prudencial no se ha obtenido un contrato de arrendamiento en base a unas condiciones determinadas, el contrato quedaría invalidado automáticamente.

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