Abrí mi farmacia antes de casarme. Al año siguiente me casé en régimen de gananciales. Posteriormente adquirí un local y trasladé la farmacia. ¿De quién es la oficina de farmacia? ¿Se puede cambiar la propiedad de esos bienes o el régimen matrimonial? 

Al instalar su oficina de farmacia con anterioridad al matrimonio, entendemos que es un bien privativo de usted, y por lo tanto, a usted exclusivamente le corresponde la propiedad.  Por lo que respecta al local que adquirió después de casarse, en principio entendemos que se trata de un bien ganancial, si partimos de la presunción de que se ha pagado con fondos procedentes del trabajo o actividad de cualquiera de los cónyuges.  En este caso, y repetimos, en principio,  la propiedad corresponde por mitades a ambos cónyuges.

Para modificar su régimen matrimonial, ustedes pueden otorgar capitulaciones matrimoniales, en su notaría habitual, donde también le recomendamos que consulte cuál es exactamente su régimen, puesto que si vive en Navarra, probablemente lo que tenga es el conocido como "régimen de conquistas" que tiene alguna particularidad respecto al de gananciales.  Desde la inscripción de ese documento en el Registro Civil, empezará a tener valor frente a terceros su nuevo régimen.

También podrá cambiar la propiedad del local, haciéndose única propietaria, compensando a su cónyuge en metálico o con otros bienes de valor equivalente.

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