Abrí mi farmacia al amparo de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, que me impedía la transmisión hasta transcurridos tres años desde la apertura. Han pasado varios años más, pero la ley, exige ahora que transcurran diez años. ¿Me afecta nuevo plazo, a pesar de que se modificara la ley años después de mi apertura?

Entendemos que en España no es lícita la retroactividad de las normas en casos como el que usted comenta, en el que está restringiendo un derecho, como es la compraventa.

Efectivamente, cuando usted abrió su oficina de farmacia, la norma de ordenación farmacéutica exigía un plazo mínimo de tres años de apertura al público de la oficina de farmacia para poder transmitirla. El pasado año, la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León modificó el texto del artículo 28 de la Ley de Ordenación de 2001, relativo a las transmisiones para ampliar este plazo a diez años desde la puesta en funcionamiento de la oficina de farmacia, señalando literalmente que»En el supuesto de oficinas de farmacia de nueva apertura por concurso convocado y resuelto conforme a lo establecido en la presente Ley, la titularidad deberá mantenerse inalterada durante los diez años siguientes a su puesta en funcionamiento, salvo en el supuesto de muerte, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia?.

De la redacción literal transcrita, se deduciría que ahora usted tendría que esperar esos diez años para poder transmitir, pero tal situación tendría difícil encaje en el marco constitucional, como le decíamos antes, toda vez que al margen de frustrar las expectativas de aquellos farmacéuticos que, como usted, optasen a una nueva apertura en esta comunidad autónoma previendo la posibilidad de venta en el plazo de tres años, supondría además un trato desigual para aquellos farmacéuticos que habiendo obtenido y abierto la farmacia con arreglo a la Ley de Ordenación de 2001, la hubieran transmitido antes de la modificación legal comentada, y lógicamente, sin esperar los diez años que aparentemente ahora se prevén. Plantee la consulta a la administración. Esperamos que esta contradicción será resuelta en el sentido de que la limitación es operativa después de la entrada en vigor de la reforma, no de la ley originaria.

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