Actualmente mi mujer trabaja en la farmacia como jefe de administración, según la categoría de convenio colectivo, cobrando lo estipulado en convenio más un plus.Estamos en régimen de ganaciales y ademas del local de la farmacia disponemos de vivienda habitual ,cuyo valor catastral triplica el del local. El planteamiento es el siguiente: si queremos pasar del régimen de ganaciales a separacion de bienes y poner el local de la farmacia a su nombre y que ella me gire un alquiler, al estar en separación de bienes entiendo que puede ser contratada por régimen general en la farmacia.¿El procedimiento de separación de bienes habría que elevarlo a escritura pública? ¿Podría quedarse mi mujer con la titularidad del local y de la vivienda habitual y yo quedarme con la explotación de la farmacia? si esto fuera posible ¿Qué trámites serían necesarios? ¿Cuál sería el coste de esta operación? ¿Qué renta sería razonable a los ojos de hacienda?

El cambio de régimen económico matrimonial se efectúa mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante un notario en escritura que, posteriormente, habrá de inscribirse en el Registro Civil correspondiente. Con las capitulaciones, ustedes pueden disolver previamente la comunidad de bienes anterior, adjudicando los bienes como tengan por conveniente. El cálculo de los costes que pueda tener la disolución requiere un estudio pormenorizado que habrá de formular un asesor especializado para su caso en concreto, puesto que habrá de atender, entre otras variables, al valor de los bienes o su antigüedad en su patrimonio.

En cuanto al valor del arrendamiento, en todos los casos, ha de aproximarse al «valor de mercado», de modo que compare los precios de alquileres semejantes y concrete uno similar.

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