Adquirí mi farmacia sin empleados contratados ni responsabilidades pendientes de carácter laboral, pero ahora he sido demandado, solidariamente con el vendedor, por un antiguo empleado suyo. ¿Tengo alguna responsabilidad?

A menudo, con ocasión de una transmisión, se procede al despido de algún empleado, cancelando la relación laboral del anterior empleador, con lo que la parte compradora, efectivamente, adquiere su farmacia sin ese empleado, y liberado por la parte vendedora de responsabilidades al respecto.

Ahora bien, si hubiera discrepancias entre ese trabajador y la parte vendedora, y el asunto llegase a concretarse en una demanda, es posible que se incluyera como demandado a la parte compradora, puesto que la normativa laboral permite acudir, también, al actual propietario de la empresa.

Este asunto se produce con alguna frecuencia, y lo usual es que la parte vendedora asuma directa e inmediatamente las responsabilidades que pudieran fijarse por el juez, con lo que la parte compradora quedaría libre de toda preocupación. Pero si la parte vendedora no atiende sus obligaciones, el trabajador podrá ir directamente contra la parte compradora y cobrar lo que le corresponda, todo independientemente de que, como es lógico, la parte compradora pueda reclamar esos importes a la parte vendedora.

Es muy difícil resolver este asunto con anterioridad puesto que, para ello, el despido debería haberse producido con mucha antelación a la venta de la farmacia, dando tiempo a la celebración de un acto de conciliación finalizado con acuerdo, a lo que no suele ser propicio el vendedor ya que no puede prescindir con mucha antelación de un trabajador que él sí necesita.

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