Adquirió mi farmacia un matrimonio de farmacéuticos. Al ser una oficina pequeña, fue condición de la compra que se transmitiera sin empleados. ¿Los costes de despido son deducibles en la actividad, o debo incluirlos en el cálculo de las base imponible del ahorro?
Por lo que usted comenta, la cancelación de las relaciones laborales que hubiera en la farmacia viene condicionada por el propio contrato de compraventa, es decir, el despido o despidos no consisten en un hecho relacionado con el desarrollo de la actividad y, por lo tanto, sería cuestionable que usted los dedujera de los rendimientos de la explotación al hacer la declaración de ingresos por actividades económicas.
La ley de IRPF, establece que en el cálculo de las pérdidas o ganancias patrimoniales, el valor de transmisión, será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, y de este valor se deducirán los gastos inherentes a la operación que hubieran sido satisfechos por el transmitente.
En resumen, opinamos que si el despido se produce en el desarrollo de la actividad, los costes soportados serán deducibles en el cálculo de la actividad, mientras que si ese despido es consecuencia evidente de la negociación y acuerdo de venta, su descuento procede en el cálculo de la ganancia patrimonial.