¿Afectarán las nuevas medidas anunciadas por el presidente del Gobierno sobre que los empresarios y autónomos no tendrán que abonar el I.V.A., hasta que cobren sus facturas?

Entendemos que la medida anunciada por el presidente del Gobierno, no tendría que afectar a las oficinas de farmacia. Como sabemos, las oficinas de farmacia están sometidas obligatoriamente al régimen especial del recargo de equivalencia, en el I.V.A., y por lo tanto, no están obligadas a efectuar liquidaciones ni abono del I.V.A en Hacienda, conforme establece el artículo 154 de la Ley del impuesto.
El problema que se trata de solucionar afecta a las empresas en régimen general del I.V.A., que ven cómo no cobran las facturas enviadas a sus clientes, pero sin embargo, tienen que abonar el I.V.A de esas facturas a Hacienda, aunque no las han cobrado.
La decisión anunciada apunta a que en el próximo ejercicio, estos empresarios no van a tener que hacer ese ingreso hasta que esté cobrada la factura.
Los farmacéuticos abonan el I.V.A. a los proveedores, y además soportan el denominado recargo de equivalencia, que es un porcentaje complementario sobre el precio del género que adquieren. La medida anunciada por Rajoy, se refiere a la cuota de I.V.A., que los empresarios repercuten a los clientes y que han de ingresar en Hacienda, pero como los farmacéuticos no tienen que efectuar esos ingresos, (de hecho ni siquiera hacen declaraciones de I.V.A), puede que tengan que soportar algún retraso en algún cobro, según los casos, pero no sufren el daño añadido de tener que entregar a Hacienda cuota alguna.

Temas > FCT Responde