Al comprar mi farmacia, la vendedora me alquiló el local, con opción a compra, por un plazo de veinte años. La calle del local era inicialmente de doble sentido y ahora se ha cambiado a sentido único, lo cual no me favorece. ¿Puede esto justificar que yo resuelva unilateralmente el contrato?
Entendemos que el hecho de que cambie el sentido de la calle no es causa que le justifique para resolver el arrendamiento. Tampoco, por ejemplo, justificaría a la propietaria para subir la renta el hecho de que abrieran un gran centro de salud en el portal siguiente a la oficina de farmacia.
Desde la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración de este tipo de contratos se rige casi en exclusiva por el principio de autonomía de la voluntad, es decir que las partes pueden llegar al acuerdo que estimen oportuno, siempre que se respete la ley. Correlativamente, las partes han de atenerse a los acuerdos celebrados, salvo que existan causas que justifique lo contrario; causa entre las cuales no vemos incluida la que usted expone.
Llegado un caso de conflicto, los tribunales moderarían el alcance de la compensación que corresponde por esa ruptura, pero sepa que, dependiendo de cada caso, podría alcanzar a la renta del total del plazo de arrendamiento acordado y que faltara por cumplir.
Consulte detenidamente este asunto con un letrado especializado antes de tomar decisiones como la que plantea.