Al practicar las deducciones por amortización del fondo de comercio, mi asesor no aplicó los coeficientes para empresas de reducida dimensión. ¿Puedo ahora recuperar la amortización acelerada y sumar las deducciones pendientes, a otros ejercicios?.

Recordemos que las empresas de reducida dimensión, todas aquellas cuya cifra de volumen anual de operaciones sea inferior a diez millones de euros , tienen la posibilidad de practicar la herramienta conocida como»amortización acelerada?, es decir, multiplicar por 1,5 el coeficiente anual máximo que, respecto al fondo de comercio, puede aplicarse como gasto en las declaraciones de impuestos.

Así, mientras el porcentaje de amortización general es del 5 por ciento, las empresas de reducida dimensión pueden descontar hasta un 7,5 por ciento, fruto de la aplicación del multiplicador citado.

La aplicación o no de este coeficiente, afectará a la duración de la amortización de su fondo de comercio, oscilando entre los veinte años que duraría según la práctica de su contable, y los poco más de trece, si se aplica el multiplicador, pero no se puede alterar el tope máximo anual puesto que opera, según recuerda la propia Dirección General de Tributos, (en consultas como la V0455-11, de 25 de febrero de 2011), como límite anual, por lo que está descartado que pueda deducirse más de un 7,5 % cada año, por mucho que los anteriores solo hubiera aplicado un 5 %.

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