Al transmitir mi oficina de farmacia, asumiré los gastos de cancelación de algunos contratos de " renting" , de maquinaria que tengo en la farmacia. ¿Son deducibles estos gastos?

Conforme dispone el artículo 35 de la Ley del IRPF, el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses.

Por lo tanto, no es exactamente que el importe de esos gastos sea deducible, sino que a la hora de calcular la ganancia patrimonial, el valor de transmisión será menor, ya que podrá deducir los gastos que usted asuma y pueda demostrar documentalmente y, por lo tanto, ésta ganancia será menor.

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