Al vender mi farmacia, alquilé el local al comprador. El contrato ha terminado, pero el arrendatario sigue ocupándolo y no paga la renta. ¿He de reclamarle con un burofax u otro medio? ¿Puede llegar a prorrogarse el contrato si no hago nada?
En cuanto a su primera pregunta, si es conveniente o no el envío de una notificación o requerimiento, entendemos que ha de ser valorado detenidamente por un letrado que estudie su problema con más información. Por ejemplo, habrá que ver el resto de cláusulas del contrato, si existe alguna posibilidad de renovación que usted no estuviera teniendo en cuenta, o consecuencias que quizá no estén siendo debidamente valoradas, como las eventuales indemnizaciones que pudieran corresponder al inquilino en el caso de cese del contrato, como dispone la actual Ley de Arrendamientos Urbanos…, y estos comentarios lo son únicamente a título de ejemplo.
Cuando se hacen afirmaciones, a menudo se afirman o niegan tácita o implícitamente otros asuntos, y esto puede perjudicarle seriamente sin o se efectúa, previamente, una valoración global de la situación, y para esto nadie mejor que un letrado especializado en Derecho Civil.
Respecto a la segunda cuestión, si puede prorrogarse el arrendamiento por su silencio, efectivamente, una de las consecuencias puede ser, la "tácita reconducción", que es la renovación del arrendamiento mientras las partes no digan lo contrario. Nuevamente, la duración y restantes consecuencias de esta reconducción, dependerán del resto de cláusulas del de su contrato y de su fecha.
A título meramente ilustrativo, podemos comentar que las disposiciones del Código civil, establecen – artículo 1.566 – que, "si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.
Y, siguiendo con el contenido de los artículos citados, "Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario..