Al ver que no tenía registrado el local donde se instala la farmacia, tuve que iniciar un expediente judicial para registrarlo a mi nombre y, por resolución de este año, se me ha reconocido como propietario desde 1976. A efectos de calcular la liquidación de IRPF si vendo el local, ¿qué año de adquisición cuenta, 1976 o el del auto judicial?

Lo que la resolución judicial hace es reconocerle como propietario desde una fecha concreta, constata la existencia de un derecho a favor de alguien, pero no crea tal derecho, puesto que propietario ya era usted antes de emitirse ese auto.

La importancia de esta consulta está relacionada con la posible aplicación del régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, o desafectados con más de tres años e antelación a la fecha de transmisión, que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1984 y, en este sentido, entendemos, conforme a la aplicación de las últimas reformas de este régimen transitorio, que a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 sí le son de aplicación los coeficientes correctores correspondientes a los bienes inmuebles, es decir, un 11,11 por ciento por cada año de permanencia del local en su patrimonio que exceda de dos, pero siempre que el local no esté afecto a la actividad, es decir, que al menos permanezca en su propiedad durante los tres años posteriores a la transmisión de la oficina de farmacia.

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