Alquilé el local al comprador de mi oficina de farmacia. En el contrato pactamos una indemnización equivalente a tres mensualidades de renta si el arrendatario cancelaba el contrato antes del vencimiento. ¿Debo repercutir I.V.A., sobre esta compensación?

En principio, la aplicación conjunta de los artículos 4 y 5 de la Ley del I.V.A., parece indicar que estaríamos ante una prestación de servicios, el alquiler, sujeta al impuesto y, por lo tanto, usted debería repercutir el I.V.A.

Por el contrario, tenga en cuenta que asuntos similares al que usted plantea han sido objeto de serias polémicas doctrinales, e incluso judiciales en el seno de la Unión Europea, conforme recuerda, entre otras, la consulta de 18 de marzo de 2011, que alude a la posibilidad de considerar a las indemnizaciones como parte de la prestación de servicios de la cual derivan o con la que están vinculadas.

En conclusión, se ha optado, siguiendo el sentido de alguna sentencia citada en la propia consulta aludida, por considerar a esta compensación pactada por el cese de la relación contractual, no como una prestación de servicios, como si fuera una cuota más de alquiler, sino propiamente una indemnización excluida de aplicación del impuesto y por tanto, no se deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por el cobro de la referida indemnización.

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