Antes de transcurrir tres años desde la compra de mi piso, lo vendí y me fui a vivir con mi pareja de hecho, y apliqué las ventajas por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. ¿Puede entenderse que no he respetado el plazo de tres años?

Al transmitir la vivienda habitual y adquirir una nueva, usted aplicó la herramienta conocida como «exención por reinversión», pero para que una vivienda tenga la consideración de habitual, la Administración exige que el propietario haya vivido en ella al menos tres años de forma continuada.

La norma del impuesto ha venido recogiendo una serie de excepciones a esta exigencia, como son el cambio de trabajo, o el matrimonio, de tal manera que no ha sido preciso que transcurriera el plazo citado si se daban estas circunstancias.

En alguna ocasión, y precisamente en su comunidad, se ha dado el caso de que Hacienda no ha considerado suficiente el que se haya constituido una pareja de hecho, porque el texto legal hablaba de matrimonio, pero ya existen resoluciones, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia 359/2012, en la que se afirma que matrimonio y pareja de hecho tienen una trascendencia equiparable a estos efectos, por lo que usted no tendría que tener problema alguno.

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