Aunque compré un local estando casado en gananciales, en la escritura solo figuro yo como adquirente. Si lo alquilo, ¿Quién debe declarar el rendimiento, el matrimonio o solo yo?
De cara a poder imputar a quien corresponde declarar los rendimientos, debe atenderse a la efectiva titularidad de los bienes. Si su matrimonio se regía por el régimen matrimonial de gananciales, y la adquisición se hizo con cargo a fondos propiedad de ambos cónyuges, damos por hecho que el local es de ambos.
Aplicando el artículo 1347 del Código Civil, y el 11 de la L.I.R.P.F., la administración tributaria entiende que los rendimientos deben imputarse a los dos cónyuges a partes iguales.
Por último, parece recomendable que, con el objetivo de evitar futuras controversias o dudas, con Hacienda u otras instancias, procedan a actualizar debidamente la titularidad del local. Consulte con su notario la posible necesidad de que expida una aclaración para aportarla al registro de la propiedad.