Mis padres han residido siempre en la Comunidad Valenciana. Con ocasión del fallecimiento de mi padre, ¿supone alguna limitación para aplicar las bonificaciones previstas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el hecho de que yo no residía en la Comunidad Valenciana?
Aunque le recomendamos que trate detenidamente el asunto con un asesor de su zona, que valore sus concretas circunstancias personales, el tipo de bienes objeto de herencia y restantes circunstancias, entendemos que el hecho de que usted residiera en otra comunidad autónoma, en el momento de fallecer su padre, no es relevante, y no ha de constituir un obstáculo para la aplicación de las aludidas bonificaciones.
De hecho, esta duda ha sido objeto de revisión por el Tribunal Constitucional que, en sentencia de 18 de marzo de 2015 ya declaró inconstitucional la condición que contenía la normativa valenciana reguladora del impuesto, y exigía a los sucesores sujetos pasivos que tuvieran su residencia, al devengo del impuesto, en la Comunidad Valenciana. Una de las bases fundamentales del TC para declarar inconstitucional a este requisito, ha sido el principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución, y a que no existe una razón que justifique el establecimiento de tales diferencias entre residentes y no residentes en la comunidad autónoma.
