Compré mi vivienda a mi hermano hace unos diez años. Ahora, me dice Hacienda que no puedo aplicar las ventajas fiscales porque entiende que esa compra fue simulada. ¿Puede utilizar Hacienda datos o hechos procedentes de periodos prescritos?
La Administración puede tener en cuenta hechos producidos en periodos prescritos, sin ningún problema. Lo importante de cara a hacer valer la prescripción, es que los efectos fiscales se hubieran producido en periodos ya prescritos; en tal caso, sus declaraciones serían definitivas, sin posibilidad de revisión.
Ahora bien, si lo que Hacienda está corrigiendo son los efectos fiscales que se producen en periodos actuales, no prescritos, sí que puede tener en cuenta esa conclusión, por ejemplo, de que la operación fue simulada y, por lo tanto, no aceptar que se aplique bonificación ni deducción alguna correspondiente a esa compra.
En definitiva, como recuerda la resolución del T.E.A.C. Nº 5595/2011, la normativa no incluye el acuerdo declarativo de fraude de ley ( lo que parece ser su caso), entre los diferentes supuestos cuando regula la figura de la prescripción.
