Con la última reforma de la normativa reguladora de la deducción del fondo de comercio, se exige la dotación de «una reserva indisponible´´ ¿significa esto que he de crear un fondo equivalente al importe de las amortizaciones?

Según el artículo 12.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será deducible el precio de adquisición del fondo de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
  2. Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades….
  3. Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil. Caso de no poderse dotar dicha reserva, la deducción está condicionada a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes…

 En concreto, por lo que respecta la reserva indisponible, la DGT advierte que la normativa mercantil impone dicha obligación en el artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo que no resulta aplicable a los empresarios individuales, como en el caso de las farmacias, por lo que no existirá obligación para éstos de dotar dicha reserva indisponible a efectos de la aplicación de la deducción correspondiente a la amortización fiscal del fondo de comercio.

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