Conforme a los últimos cambios en la Ley del I.V.A., ¿tendré que repercutir e ingresar el impuesto en Hacienda si transmito la oficina de farmacia sin incluir el local?

Precisamente lo que ha venido a consagrar el último cambio normativo es la indiferencia sobre la conocida condición de»transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial? para que una operación no quedara sujeta a I.V.A.

Por el contrario, ahora es suficiente, para que la operación no esté sujeta, con que se transmita una»unidad económica autónoma? capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. En este sentido, la transmisión del local no se considera obstáculo para que la oficina de farmacia pueda seguir funcionando como actividad económica y, por lo tanto, la operación seguirá estando no sujeta a I.V.A.

De todos modos, lo que no ha tenido modificación alguna es la aplicación del Régimen especial del Recargo de Equivalencia, en el sentido de que las cantidades que, en su caso, pudiera repercutir un farmacéutico en sus operaciones empresariales, no deberán ser ingresadas en Hacienda, quedando en poder del vendedor.

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