Tengo previsto transmitir el local donde está ubicada la oficina de farmacia, ¿es necesario tener en vigor el certificado de eficiencia energética?
Con la publicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se estableció la obligatoriedad de contar con el certificado de eficiencia energética por parte del propietario, cuando se vendan o alquilen edificios o unidades de éstos. Este certificado recoge información sobre las características energéticas del inmueble. La validez de estos certificados es de 10 años desde su emisión.
Por lo tanto, hemos de concluir que, en principio, es preceptivo. Ahora bien, si le supone una molestia seria, o su comprador no lo considera imprescindible, siempre se puede salvar la situación haciendo constar en la escritura que la parte compradora exonera a la parte vendedora de aportar tal certificado.
La posibilidad de efectuar esta exoneración o renuncia tiene también cierta polémica entre notarios y registradores, de modo que le recomendamos consultarlo con antelación en su notaría cuando encargue las escrituras.