(continuación) Al tener una cruz de señalización de la oficina de farmacia instalada en otra comunidad, ¿puedo estar cometiendo alguna irregularidad administrativa?

En cuanto a las autorizaciones, el Ayuntamiento de Madrid publicó el 17 de febrero de 2009, la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior, que establece determinados requisitos específicos de dimensiones, ubicación e iluminación para las cruces de malta y señala que solo se permitirá la instalación de una muestra y un banderín por fachada del local. Sólo en supuestos excepcionales por la dificultad de visualizar el local desde la vía pública, se podrá colocar un banderín en la fachada de otro edificio distinto al del local.

Dicha ordenanza, en vigor desde el siguiente día 18 de febrero, establece que los signos que en esa fecha , cuenten con licencia municipal y se ajusten a las condiciones conforme a las cuales les fue concedida, mantendrán su vigencia hasta la finalización del plazo de concesión. En todo caso, si se solicitase cualquier modificación en la licencia, incluido el cambio de titularidad si afecta a la identificación del establecimiento, será preceptiva su adaptación a las determinaciones de esta Ordenanza.

En cambio, las señalizaciones de establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza, no contasen con autorización o licencia o autorización, deberán, en el plazo de doce meses, adaptarse a las determinaciones contenidas en la misma, previa solicitud de la correspondiente licencia.

En consecuencia, le recomendamos que verifique si en su día solicitó la correspondiente licencia al Ayuntamiento de Madrid, y si no lo hizo, debería solicitarla antes del 18 de febrero de 2010, y si existe dificultad para visualizar su farmacia, podrá mantenerse esa cruz en el edificio vecino, aunque sus dimensiones y características habrán de adaptarse a lo previsto en esta Ordenanza.

Temas > FCT Responde