Continuando con la cuestión planteada sobre la S.L. unipersonal, entiendo que esta sería una persona jurídica y no una persona física, pero existen constituidas farmacias en C.B. y en S.C.P que en estos casos tambien tienen forma de persona jurídica y no física. ¿Qué diferencias pueden haber entre estas dos últimas con la que yo propongo que es una S.L.unipersonal?
La comunidad de bienes y las sociedades civiles constituidas en contrato privado no pueden tener personalidad jurídica. Solo si una sociedad civil se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro tendría personalidad jurídica, y en este caso, se vería ante los mismos problemas que la sociedad limitada.
Las comunidades de bienes o sociedades civiles que componen varios farmacéuticos para ser copropietarios de una oficina de farmacia y que vemos habitualmente en el sector no tienen otra personalidad que la de sus componentes, quienes responden personalmente de su gestión, al contrario de lo que ocurre en las sociedades mercantiles, en las que la responsabilidad de los socios llega hasta donde alcanza su aportación en el capital de la sociedad.