¿Cuál es el tipo impositivo en el I.T.P., aplicable en Galicia por la compra del local de oficina de farmacia?

Cuando se trate de una operación no sujeta a I.V.A., por ser una transmisión de una unidad económica autónoma, conforme dispone el artículo 7,1 de la L.I.V.A., el tipo aplicable de I.T.P. sobre el local será del 4 por ciento si se cumplen varias condiciones, entre las que destacamos las siguientes:

? Que la empresa o el negocio profesional hubiera venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
? Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional se encuentre ubicado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
? Durante el mismo periodo de cinco años el adquirente no podrá enajenar o desafectar los inmuebles objeto de tipo reducido, salvo reinversión en Galicia.

Si se dejaran de cumplir los requisitos establecidos, deberán pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar y los intereses de demora.
Preste atención, porque este tipo de gravamen no se aplicará de oficio, sino que tendrá que solicitarlo el adquirente cuando presente la declaración del impuesto.

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