¿Cual sería la mejor fórmula societaria para entrar 3 socios jóvenes a una oficina de farmacia aportando la misma parte de recursos propios y bienes inmuebles?. ¿Comunidad de Bienes o Sociedad Civil?¿Porqué?
A los efectos de la explotación de una oficina de farmacia, pueden utilizar ustedes cualquiera de las dos opciones, sociedad civil, o comunidad de bienes, puesto que son prácticamente lo mismo desde un punto de vista tributario. Podríamos resumir las diferencias en que una sociedad no presupone la existencia de bienes en común – dos abogados se asocian para llevar sus asuntos a medias, por ejemplo-, y la comunidad de bienes sí, de hecho viene a ser un sinónimo de copropiedad. Ahora bien, a efectos fiscales, organizativos y administrativo sanitarios, son prácticamente lo mismo, puesto que, en el ámbito farmacéutico, no tiene personalidad jurídica ninguna de las dos opciones y, por lo tanto, la renta generada en la explotación económica se atribuye a los miembros que la componen, en función de las participaciones que tengan acordadas.
Ahora bien, asesórense por especialistas a la hora de formalizar la constitución, puesto que, tanto una como otra, podrían ocasionar serios gastos por aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su apartado de operaciones societarias, si no se redactan y liquidan ante Hacienda correctamente.