Cuando se habla de empresarios «personas físicas» ¿se alude a farmacias con titular único, o se podría incluir a las sociedades civiles?

En el concepto de persona física, se puede entender incluido, en cuanto a la gestión y tributación cotidiana de la oficina de farmacia, a todas aquellas entidades que no tengan una personalidad jurídica distinta de la de sus componentes.

Una forma de compañía mercantil frecuente en nuestra vida económica, como es la sociedad limitada, supone la existencia de una entidad netamente diferenciada, con derechos y obligaciones propios, por ejemplo en el ámbito tributario o mercantil, diferentes de los que puedan tener sus componentes. Así, un socio de una S.L., puede perfectamente no ejercer trabajo alguno en la empresa poseída a través de esa sociedad, y la responsabilidad de sus socios, alcanza, en términos generales, al valor de sus acciones o participaciones.

Sin embargo, cuando hablamos de oficina de farmacia, nos solemos encontrar con la sociedad civil, que puede llegar a tener personalidad jurídica, pero no en el ámbito de las farmacias, o también, podemos encontrar comunidades de bienes; o incluso con sociedades irregulares que, a pesar de su sospechosa denominación, no son más que sociedades con la forma, por ejemplo, de una sociedad limitada, pero que no se inscriben en el Registro Mercantil, y no tienen esa aludida personalidad jurídica.

En fin, en todas estas entidades que no tienen personalidad jurídica diferente de la de sus componentes, los miembros que las componen actúan en el ámbito mercantil a título personal, con pequeños matices, como la existencia de una contabilidad única, o un C.I.F. y denominación común, que no desvirtúan el hecho de que son personas físicas, y por eso tributan en el I.R.P.F. y no en el Impuesto sobre la renta de sociedades.

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