¿Cuántos años he de esperar para solicitar el traslado de mi oficina de farmacia desde la adquisición?. Si mi farmacia es una 3 1b, ¿me puedo trasladar?. ¿Es relevante que la farmacia estuviera abierta o no antes de la publicación de la nueva LOFA?.

Presumimos que el traslado que pretende instar es un traslado voluntario y definitivo de su farmacia, esto es, aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad de quien es titular de farmacia y que comporta cambio permanente de locales. En tal caso, será necesario que la oficina de farmacia que pretende trasladarse haya permanecido un mínimo de tres años consecutivos, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del traslado, en la misma ubicación y con la misma persona titular para autorizar el traslado, y siempre que la población a la que se presta asistencia farmacéutica no quede desatendida; siempre respetando los requisitos sobre distancias y condiciones de los locales de oficina de farmacia.
En cuanto a la segunda cuestión, si su farmacia fue autorizada al amparo del artículo 3.1.b del Real Decreto 909/1978, podrá trasladarse dentro del núcleo donde hubiera sido autorizada siempre que se instale, como mínimo, a quinientos metros de la oficina de farmacia más cercana al núcleo de que se trate. En el caso de que el núcleo se hubiera integrado en el casco urbano del municipio por desarrollo urbanístico o, sin esta circunstancia, si aquel hubiera incrementado su población en más de dos mil habitantes a partir de los mil habitantes que justificaron la autorización de la primera oficina de farmacia, le será de aplicación el régimen normal de distancias, pudiéndose realizar el traslado en todo el ámbito del municipio de que se trate. Entendemos que esta conclusión es independiente del momento exacto de apertura de la oficina de farmacia respecto a la publicación de la norma.

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