Cuento con dos farmacéuticas sustitutas en semanas alternas por mis estudios universitarios. Entiendo que la concesión de la sustitución, me libera de mi presencia en mi oficina de farmacia. ¿Es correcto? Una vez terminada la otra carrera, no incluida entre las incompatibilidades con la oficina de farmacia, ¿podría ejercer esta segunda actividad?
Entendemos que si le ha sido autorizado el nombramiento de uno o varios sustitutos, con base a una razón prevista legalmente que justifique su ausencia, no estará obligado a estar en su oficina de farmacia. Respecto al ejercicio de la segunda actividad, entendemos que no es una razón que le pueda eximir de estar presente en su oficina de farmacia, al menos durante el horario mínimo, aunque tenga usted contratados a otros farmacéuticos.