Debido a la cada vez mayor exigencia, por parte de las entidades bancarias, de garantías en los préstamos para a adquisición de oficinas de farmacia, ¿Que papel podría jugar la opción de aportar parte de esas garantías mediante una Sociedad de Garantía Reciproca? ¿Habría algún tipo de incompatibilidad?
No encontramos incompatibilidad alguna. Podemos afirmar que, en resumen, las sociedades de garantía recíproca son entidades formadas por empresarios con el fin de garantizar los préstamos solicitados por sus miembros, de modo que su existencia y funcionamiento pertenece al ámbito financiero y mercantil y no colisiona en modo alguno con el sector farmacéutico. Es más, Farmaconsulting ha participado en alguna transmisión de oficina de farmacia en cuya financiación ha intervenido alguna de estas sociedades.
En principio, podemos esperar que las exigencias de esta sociedad para respaldar la operación sean algo menores que los que nos exigirá un banco, pero deberá tener preparada la operación con mayor antelación puesto que será necesario explicarla y defenderla ante un mayor número de profesionales.