Debido a unas obras en el edificio donde tengo instalada mi farmacia, tendré que trasladarme unos meses. He negociado con la propiedad una indemnización por el descenso de facturación que se produzca. ¿Cómo he de tributar por esa indemnización?

En lo que al I.V.A. se refiere, la Dirección General de Tributos, para casos muy similares al que usted plantea, ha dictaminado, basándose además en variada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha de atenderse a la naturaleza del convenio que usted ha cerrado con el propietario. Si esta relación supone compensarle a usted por un consumo, la indemnización estaría sujeta al impuesto y usted tendría que añadir la cuota correspondiente. Por el contrario, y como parece evidente en su caso, se trata propiamente de una indemnización y no de una remuneración, por lo que la cantidad no tiene que llevar aparejada ninguna repercusión por este impuesto.

En cuanto al IRPF, la DGT no los considera exentos, ya que entiende que se trata de un rendimiento de la actividad económica que usted desarrolla, al compensar unos ingresos que dejarán de obtenerse como consecuencia de ese traslado provisional y, por lo tanto, tendrá que incluirlos en sus declaraciones de este impuesto.

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