He tenido un asunto judicial, y finalmente he de pagar las costas de la otra parte. ¿Tengo que soportar el I.V.A. de esas costas? ¿Puedo deducir los importes en mi I.R.P.F de actividad de farmacia?
La condena en costas no es que esté sujeta a I.V.A., y por lo tanto sea preciso añadirle una suma adicional. No obstante, en las citadas costas sí habrá conceptos como los honorarios del letrado contrario, que habrán tenido ya su correspondiente repercusión de I.V.A., y la suma total, incluido este impuesto, si habrá de ser soportada por usted.
Respecto al I.R.P.F., el que tales gastos sean deducibles depende de si el procedimiento se corresponde con una demanda relacionada con el desarrollo de una actividad económica, como la oficina de farmacia, o bien si se trata de un asunto ceñido exclusivamente al ámbito privado.
Por ejemplo, si se trata de una reclamación de un trabajador de la oficina de farmacia, o un problema con el arrendador de su local, entendemos que sí se trataría de sumas deducibles por usted.
Por el contrario, una reclamación originada por una multa de tráfico, o una separación matrimonial, no tendrían cabida en su I.R.P.F.