Desde enero cambié mi residencia, con ocasión de la compra de mi oficina de farmacia. Entiendo que mi domicilio fiscal está en la nueva ciudad, pero tengo previsto algún desplazamiento, debido a un master que haré durante unos meses. ¿Tendré que cambiar de nuevo mi domicilio fiscal?

 

Conforme dispone la normativa tributaria, el domicilio fiscal radicará en aquel territorio en el cual se resida más de 183 días al año, no computando las ausencias temporales cuando sean con clara intención de volver al domicilio habitual.

Por otra parte, se presume que el lugar donde se encuentra la residencia habitual es el territorio en donde se deben pagar impuestos, no siendo relevante si es vivienda en propiedad o arrendada. Eso si, según la Ley General Tributaria, es la persona interesada la que debe comunicar los cambios de residencia habitual cuando se produzca.

Por último, sepa que la ausencia por estudios que nos indica, no es relevante a efectos de domicilio fiscal, siempre que mantenga la intención de volver a su residencia habitual.  Existen numerosas consultas a la Dirección General de Tributos, con respuestas en este sentido y muy similares a su caso. Además en materia de tributos estatales, los cambios de domicilio no afectan demasiado a su recaudación, salvo que el cambio sea a una comunidad con régimen foral (País Vasco y Navarra) que,  suponemos, no es el caso.

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