Desearía saber bajo qué supuestos podría un farmacéutico estar exento de hacer guardias.

En principio, en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, todas las oficinas de farmacia deben participar en los servicios de urgencia, que se organizarán por turnos rotatorios, y serán establecidos por el Delegado Provincial de Sanidad, oído el colegio Oficial de Farmacéuticos de su provincia, por núcleos de población o zonas básicas de salud.

Sólo en circunstancias excepcionales, adecuadamente acreditadas, el Delegado Provincial de la Consejería de Sanidad podrá autorizar a una oficina de farmacia, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos, y los titulares de las oficinas de farmacia afectadas, la no participación en los turnos de urgencia, siempre que quede garantizada la asistencia farmacéutica.

Asimismo, podrá autorizarse la exención de servicios de urgencia a las oficinas de farmacia que así lo requieran ante el Delegado Provincial de Sanidad, si existiera en la zona básica de salud o el núcleo de población una oficina de farmacia con horario que exceda del horario mínimo y siempre que cubra la franja horaria de los servicios de urgencia (diurno:10.00 a 22.00 horas, y nocturno: 22.00 a 10.00 horas).

Por otra parte, en caso de necesidad, se podría efectuar la permuta del servicio de urgencia entre oficinas de farmacia, siempre que el servicio farmacéutico a la población quede debidamente atendido y exista una información suficiente del cambio efectuado; asimismo, cuando por causas excepcionales, no imputables al farmacéutico, éste no pueda atender su turno de urgencia, el Delegado Provincial de Sanidad podrá designar la oficina de farmacia que deba sustituirle.

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