Desearía saber si un guardia civil en situación de activo, licenciado en farmacia, puede comprar y ser titular de una farmacia o si existe alguna incompatibilidad. Caso de que exista incompatibilidad, ¿puede de alguna forma participar en la propiedad de una farmacia sin perder su empleo de guardia civil?. Les rogaría que me indicasen la legislación que pueda recoger los supuestos expresados.-

En términos generales, son las Leyes de Ordenación Farmacéutica de las distintas comunidades autónomas las que regulan el régimen de incompatibilidades de los propietarios titulares de oficinas de farmacia, por lo que habría que acudir a la concreta normativa autonómica. No obstante, si bien no todas las Leyes de Ordenación Farmacéutica establecen una incompatibilidad expresa entre el ejercicio de la función pública y la titularidad de una oficina de farmacia -como sí establece por ejemplo, la normativa aragonesa-, todas prohiben el ejercicio de cualquier actividad profesional que impida la presencia del farmacéutico en la oficina de farmacia durante el horario normal de atención al público. Por ello, entendemos no sería posible compatibilizar la actividad de guardia civil con la de farmacéutico titular de oficina de farmacia.

En cuanto a la posibilidad de participación en la propiedad de una oficina de farmacia, sin cesar como guardia civil, la legislación civil ofrece distintas posibilidades contractuales a través de las que hacer factible esa intervención en la oficina de farmacia y en el reparto de sus beneficios.

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